Volver al Blog
Legal7 min

Cámaras en la comunidad: dónde pueden mirar y cuánto se guardan

Las imágenes del portal caducan antes que el yogur de la nevera. Las reglas europeas que deciden si vuestras cámaras son una protección o un problema.

Cámaras en la comunidad: dónde pueden mirar y cuánto se guardan
Imagen generada con IA

Las imágenes de la cámara del portal caducan antes que el yogur de la nevera. La comunidad que instala un sistema pensando en tener un archivo por si algún día pasa algo suele descubrir tarde que el criterio europeo va justo en la dirección contraria: lo normal es conservarlas uno o dos días y, a partir de las 72 horas, hay que poder explicar por escrito por qué se siguen guardando. Ese plazo sale de las Directrices 3/2019 del Comité Europeo de Protección de Datos, el documento que armoniza cómo se aplica el Reglamento general de protección de datos a las cámaras en los once países donde estás leyendo esto. Y es solo una de las cuatro decisiones que conviene tomar bien: dónde miran, cuánto se guardan, qué avisa el cartel y quién puede ver las grabaciones.

La cámara del portal no es asunto privado de nadie

Existe una excepción en el Reglamento para lo que cada uno hace en su ámbito doméstico, y mucha gente da por hecho que la cámara del edificio entra ahí. No entra. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dejó claro en el asunto Ryneš que una cámara doméstica que capta también el espacio exterior queda sometida a la normativa, y una cámara de zonas comunes, por definición, graba a decenas de personas que pasan por allí.

Quien decide para qué se graba y qué se hace con las imágenes es la comunidad, que actúa como responsable del tratamiento. La empresa que instala y mantiene el sistema no es responsable: es encargada, y esa relación tiene que estar en un contrato que fije qué puede hacer con las imágenes y qué no. Si el técnico accede a las grabaciones desde su oficina sin ese marco, el problema no es suyo.

La instalación, además, se aprueba en junta con la mayoría que exija la ley de cada país y queda en el acta. No es un trámite decorativo: es lo primero que se pide cuando alguien reclama.

Dónde puede mirar la cámara y dónde no

El principio que gobierna todo esto es la minimización: se graba lo mínimo imprescindible para el fin declarado. Una cámara instalada tras varios robos en el garaje puede enfocar la rampa de acceso; la misma cámara girada hacia la ventana del bajo derecha no protege nada, vigila a una familia.

Los límites que casi siempre se cruzan sin querer:

  • La puerta o las ventanas de una vivienda concreta quedan fuera, aunque el vecino sea el sospechoso
  • La vía pública solo puede aparecer en la franja imprescindible para cubrir el acceso
  • Las zonas donde el personal descansa o come no se vigilan
  • El audio exige una justificación propia y rara vez la hay: una cámara no necesita oír para disuadir

Ninguna cámara se instala porque sí.

La base jurídica habitual es el interés legítimo de la comunidad, y las Directrices exigen que responda a una situación real (robos previos, vandalismo repetido, incidentes documentados) y que no haya un medio menos invasivo que consiga lo mismo. Cambiar la cerradura o mejorar la iluminación del portal, si resuelven el problema, van primero. Ese razonamiento conviene dejarlo por escrito antes de instalar: es exactamente lo que se pregunta después.

La rampa de acceso de un garaje comunitario iluminada al anochecer, con las plazas del fondo en penumbra
La rampa de acceso es zona vigilable; la ventana de un vecino, nunca.

Nota legal: las cámaras falsas quedan fuera del Reglamento porque no tratan ningún dato personal. Ahora bien, tampoco disuaden a nadie que se fije, y el cartel que las anuncia como reales sí puede dar problemas por otras vías. Si la comunidad quiere disuadir sin grabar, mejor decirlo tal cual.

Cuánto tiempo se guardan las imágenes

Aquí es donde más sistemas incumplen sin saberlo, porque el disco duro que trae el instalador viene configurado para grabar en bucle un mes entero. El criterio europeo es el contrario: uno o dos días como norma, y cuanto más se alargue el plazo, más argumentación hace falta para sostener que sigue siendo necesario.

La lógica es sencilla. Si en tres días nadie ha denunciado nada, esas imágenes ya no sirven para el fin que justificó la cámara; solo son un archivo de los movimientos de tus vecinos esperando a filtrarse. El borrado automático al cumplirse el plazo no es una buena práctica opcional, es la forma de demostrar que el sistema está bien configurado.

Cuando hay un incidente concreto, lo correcto es extraer y conservar esa secuencia para entregarla a quien corresponda, no ampliar el plazo de todo el sistema porque una vez pasó algo.

El cartel: lo que el vecino debe saber antes de entrar

La información se da en dos capas. La primera es el cartel, colocado de forma visible antes de entrar en la zona vigilada, de modo que cualquiera pueda decidir si pasa por ahí: quién graba, para qué, cuánto se conserva y dónde ejercer los derechos.

La segunda capa es la información completa, que no cabe en un cartel y tiene que estar disponible en algún sitio accesible: la base jurídica, el plazo exacto, quién es el encargado, si hay cesiones a la policía y cómo reclamar. Un enlace, un código QR o el tablón de la comunidad sirven; que "esté en poder del administrador" no.

Quién puede ver las grabaciones

Menos gente de la que se cree. Quién puede acceder lo decide la comunidad (el presidente, el conserje, el administrador o la empresa de seguridad) y conviene que esa designación quede en el acta, como el resto del sistema. El acceso al visor no es un privilegio del cargo: se limita a la persona designada, con su usuario propio y, si el sistema lo permite, dejando registro de cada visionado. Y ni siquiera ella mira las imágenes cuando quiere, sino cuando hay un motivo concreto: un incidente, un delito, un requerimiento policial o judicial. Un presidente que revisa las grabaciones por curiosidad está haciendo un tratamiento sin base jurídica, igual que el vecino que pide ver "quién bajó la basura anoche".

Cuidado con el monitor de portería: en varios países el visionado en directo está reservado al personal de seguridad acreditado, y una pantalla a la vista de cualquiera convierte un sistema correcto en una infracción. Antes de ponerla, comprobad qué exige la normativa local.

Quien aparece en una grabación puede pedir copia, pero solo de sus propias imágenes, y el derecho es más estrecho de lo que suena: hay que facilitar el día y la franja horaria para poder localizarlas, y si el plazo de conservación ya las borró, la respuesta correcta es confirmar el borrado. Cuando la secuencia existe, se entrega ocultando a los terceros que aparezcan; y si no se les puede ocultar sin dejar la imagen inservible, el acceso se limita, porque la copia nunca puede lesionar los derechos de otro.

Y el caso que todo el mundo tiene en la cabeza (ver quién rayó el coche o quién dejó el sofá junto al contenedor) no es derecho de acceso: esas imágenes identifican a un tercero y solo se entregan a la policía o al juzgado. Lo que el vecino afectado puede pedir es que la comunidad extraiga la secuencia y la guarde para entregarla a la autoridad, no verla él.


Una comunidad con cámaras bien planteadas tiene cuatro papeles guardados: el acuerdo de la junta, el razonamiento de por qué eran necesarias, el contrato con la empresa instaladora y el modelo de cartel. Con eso, una reclamación se responde en una tarde. Sin eso, la cámara que se puso para dar tranquilidad acaba siendo el motivo del siguiente conflicto en el portal.

Información actualizada. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal.

Dónde puede enfocar la cámara del portal, cuánto tiempo se guardan las imágenes y qué debe decir el cartel. Guía práctica de videovigilancia y RGPD.

Compartir artículo:

Disponible en 11 idiomas

Prueba la plataforma especializada para tu comunidad

Organiza el mantenimiento, comunicación y gestión de forma sencilla.