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Cámaras en la comunidad: dónde pueden mirar y cuánto se guardan

Las imágenes del portal caducan antes que el yogur de la nevera. Las reglas europeas que deciden si vuestras cámaras son una protección o un problema.

Cámara domo en la esquina del techo de un rellano, junto a un cartel blanco en la pared y la luz que entra por un ventanal
Imagen generada con IA

Una comunidad de propietarios puede grabar sus zonas comunes si lo acuerda la junta, enfoca solo lo imprescindible y lo anuncia con un cartel. Las imágenes se conservan uno o dos días como norma: según las Directrices 3/2019 del Comité Europeo de Protección de Datos, guardarlas más de 72 horas obliga a argumentar por qué siguen haciendo falta.

Las imágenes del portal caducan antes que el yogur de la nevera. La comunidad que instala un sistema pensando en tener un archivo por si algún día pasa algo suele descubrir tarde que el criterio europeo va en la dirección contraria. En España hay además un tope legal: el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/2018 obliga a suprimir las imágenes en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo las que sirvan para acreditar un ataque a personas, bienes o instalaciones. Y el plazo es solo una de las cuatro decisiones que conviene tomar bien: dónde miran las cámaras, cuánto se guarda, qué avisa el cartel y quién puede ver las grabaciones.

La cámara del portal no es asunto privado de nadie

Existe una excepción en el Reglamento para lo que cada uno hace en su ámbito doméstico, y mucha gente da por hecho que la cámara del edificio entra ahí. No entra. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dejó claro en la sentencia Ryneš (C-212/13) que la cámara de una vivienda que capta también parte del espacio público ya no es una actividad exclusivamente personal o doméstica. Una cámara de zonas comunes, por definición, graba a decenas de personas que pasan por allí.

Quien decide para qué se graba y qué se hace con las imágenes es la comunidad, que actúa como responsable del tratamiento. La empresa que instala y mantiene el sistema es encargada, y el artículo 28 del RGPD exige que esa relación conste en un contrato que fije qué puede hacer con las imágenes y qué no. Si el técnico entra en las grabaciones desde su oficina sin ese contrato, quien tiene que dar explicaciones es la comunidad.

La instalación se aprueba en junta y queda en el acta. La guía de videovigilancia de la AEPD pide ese acuerdo en los términos de la Ley de Propiedad Horizontal y recomienda que recoja el número de cámaras y los espacios que captan. En una comunidad sin administrador ese acta la redacta y la custodia el presidente, que además responde de ejecutar lo acordado.

Dónde puede mirar la cámara y dónde no

El principio que gobierna todo esto es la minimización: se graba lo mínimo imprescindible para el fin declarado. Una cámara instalada tras varios robos en el garaje puede enfocar la rampa de acceso; la misma cámara girada hacia la ventana del bajo derecha no protege nada, vigila a una familia.

Los límites que casi siempre se cruzan sin querer:

  • La puerta o las ventanas de una vivienda concreta quedan fuera, aunque el vecino sea el sospechoso
  • La vía pública solo puede aparecer en la franja imprescindible para cubrir el acceso
  • Las zonas donde el personal descansa o come no se vigilan
  • El audio exige una justificación propia y rara vez la hay: una cámara no necesita oír para disuadir

Ninguna cámara se instala porque sí.

La base jurídica habitual es el interés legítimo de la comunidad (artículo 6.1.f del RGPD), y las Directrices exigen que responda a una situación real (robos previos, vandalismo repetido, incidentes documentados) y que no haya un medio menos invasivo que consiga lo mismo. Cambiar la cerradura o mejorar la iluminación del portal, si resuelven el problema, van primero. Ese razonamiento conviene dejarlo por escrito antes de instalar: es exactamente lo que se pregunta después.

La rampa de acceso de un garaje comunitario iluminada al anochecer, con las plazas del fondo en penumbra
La rampa de acceso es zona vigilable; la ventana de un vecino, nunca.

Nota legal: las cámaras falsas quedan fuera del Reglamento porque no tratan ningún dato personal. Ahora bien, tampoco disuaden a nadie que se fije, y el cartel que las anuncia como reales sí puede dar problemas por otras vías. Si la comunidad quiere disuadir sin grabar, mejor decirlo tal cual.

Cuánto tiempo se guardan las imágenes

Lo primero es mirar qué plazo tiene configurado el grabador que dejó el instalador. Si graba en bucle hasta llenar el disco, el plazo lo está decidiendo la capacidad del disco y no la comunidad. El criterio europeo es uno o dos días como norma, y cuanto más se alargue el plazo, más argumentación hace falta para sostener que sigue siendo necesario. En España el mes de la Ley Orgánica 3/2018 es el techo, no el objetivo.

La lógica es sencilla. Si en tres días nadie ha denunciado nada, esas imágenes ya no sirven para el fin que justificó la cámara; solo son un archivo de los movimientos de tus vecinos esperando a filtrarse. Las Directrices recomiendan borrarlas al cabo de pocos días, idealmente de forma automática, y ese borrado programado es también la mejor prueba de que el sistema está bien configurado.

Cuando hay un incidente concreto, lo correcto es extraer y conservar esa secuencia para entregarla a quien corresponda, sin ampliar el plazo de todo el sistema porque una vez pasó algo. En España ese paso también tiene reloj: según el mismo artículo 22.3, las imágenes que acreditan un ataque a personas, bienes o instalaciones deben ponerse a disposición de la autoridad competente en un máximo de 72 horas desde que se conoce la existencia de la grabación. Un presidente que se entera el lunes de que rayaron un coche el sábado tiene hasta el jueves para llevar la secuencia a la policía, así que conviene saber de antemano quién sabe exportarla del grabador.

El cartel: lo que el vecino debe saber antes de entrar

La información se da en dos capas. La primera es el cartel, colocado de forma visible antes de entrar en la zona vigilada, de modo que cualquiera pueda decidir si pasa por ahí: quién graba, para qué, cuánto se conserva y dónde ejercer los derechos. La AEPD tiene un modelo de cartel que ahorra redactarlo desde cero.

La segunda capa es la información completa, que no cabe en un cartel y tiene que estar disponible en algún sitio accesible: la base jurídica, el plazo exacto, quién es el encargado, si hay cesiones a la policía y cómo reclamar. Un enlace, un código QR o el tablón de la comunidad sirven; que "esté en poder del administrador" no.

Quién puede ver las grabaciones

Menos gente de la que se cree. Quién puede acceder lo decide la comunidad (el presidente, el conserje, el administrador o la empresa de seguridad) y conviene que esa designación quede en el acta, como el resto del sistema. El acceso al visor no es un privilegio del cargo: se limita a la persona designada, con su usuario propio y, si el sistema lo permite, dejando registro de cada visionado. Y ni siquiera ella mira las imágenes cuando quiere, sino cuando hay un motivo concreto: un incidente, un delito, un requerimiento policial o judicial. Un presidente que revisa las grabaciones por curiosidad está haciendo un tratamiento sin base jurídica, igual que el vecino que pide ver "quién bajó la basura anoche".

Cuidado con el monitor de portería. Las Directrices piden colocar las pantallas de forma que solo las vean los operadores autorizados, sobre todo en zonas abiertas como una recepción, y la guía de la AEPD añade que las imágenes nunca pueden llegar a los vecinos por el canal de televisión comunitaria. Una pantalla a la vista de quien espera el ascensor incumple las dos cosas.

Quien aparece en una grabación puede pedir copia, pero solo de sus propias imágenes, y el derecho del artículo 15 del RGPD es más estrecho de lo que suena: hay que facilitar el día y la franja horaria para poder localizarlas, y si el plazo de conservación ya las borró, la respuesta correcta es confirmar el borrado. Cuando la secuencia existe, se entrega ocultando a los terceros que aparezcan; y si no se les puede ocultar sin dejar la imagen inservible, el acceso se limita, porque el apartado 4 impide que la copia afecte a los derechos de otros.

Y el caso que todo el mundo tiene en la cabeza (ver quién rayó el coche o quién dejó el sofá junto al contenedor) no es derecho de acceso: esas imágenes identifican a un tercero y solo se entregan a la policía o al juzgado. Lo que el vecino afectado puede pedir es que la comunidad extraiga la secuencia y la guarde para entregarla a la autoridad, no verla él.

¿Es legal instalar cámaras en una comunidad de vecinos?

Sí, en las zonas comunes y con acuerdo de la junta, siempre que respondan a un problema real, enfoquen solo lo imprescindible y haya cartel. No pueden captar las puertas o ventanas de las viviendas ni más vía pública que la franja mínima del acceso.

¿Cuánto tiempo se guardan las grabaciones de una cámara de seguridad?

El criterio europeo es uno o dos días, y pasar de 72 horas exige más justificación. En España el máximo legal es un mes desde la grabación, salvo las secuencias que prueban un delito o un daño, que se entregan a la autoridad.

¿Quién puede ver las cámaras de una comunidad de vecinos?

Solo las personas que designe la comunidad, con usuario propio y cuando hay un motivo concreto. Un vecino puede pedir copia de sus propias imágenes, no ver las de otros.

¿Se pueden poner cámaras falsas en la comunidad?

Sí: como no graban, quedan fuera del RGPD. Lo que conviene evitar es un cartel que las presente como un sistema que graba.


Una comunidad con cámaras bien planteadas tiene cuatro papeles guardados: el acuerdo de la junta, el razonamiento de por qué eran necesarias, el contrato con la empresa instaladora y el modelo de cartel. Con ellos, una reclamación se responde en una tarde. En Vecinly esos papeles quedan en los documentos de la comunidad junto al acta de la junta, así que el presidente que entre el año que viene los encuentra sin preguntar a nadie.

Antes de la próxima junta, mirad qué plazo tiene configurado el grabador. Si pone 30 días y nadie sabe por qué, ya tenéis el primer punto del orden del día.

Información actualizada en septiembre de 2026. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal.

Dónde puede enfocar la cámara del portal, cuánto tiempo se guardan las imágenes y qué debe decir el cartel. Guía práctica de videovigilancia y RGPD.

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