Calefacción central: quién decide, cómo se reparte y si puedes salirte
Ninguna ley española fija el día en que se encienden los radiadores. Lo decide tu comunidad, y de cómo lo deje escrito depende media temporada de discusiones.

En España ninguna ley fija cuándo se encienden los radiadores: fecha, horario y temperatura los aprueba la junta de propietarios. Sí está regulado el reparto: entre el 60 % y el 75 % del coste se paga según el consumo de cada vivienda, y los repartidores deben leerse en remoto antes del 1 de enero de 2027 (RD 736/2020).
La pregunta llega cada octubre al administrador, casi siempre en forma de reproche y con dos respuestas equivocadas de fondo: ni la fecha la fija el Gobierno ni la decide quien más frío pasa. El administrador se limita a ejecutar lo acordado, y todo lo que no se vota acaba discutido. Este invierno hay además una obligación técnica con fecha de caducidad que pilla a muchas comunidades sin enterarse.
Quién decide el encendido y el horario
La calefacción central es un servicio común, así que su funcionamiento se acuerda en junta con la mayoría ordinaria del artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal. Si los estatutos o el reglamento de régimen interior ya fijan un horario, se aplica sin volver a votarlo cada año; cuando no dicen nada, cada temporada se decide de nuevo. Un calendario escrito (del 15 de octubre al 30 de abril, por ejemplo) cierra la discusión antes de que empiece, porque «es lo de siempre» no sirve de defensa cuando alguien reclama.
Lo que sostiene una decisión es el acuerdo escrito.
Merece la pena votar los cuatro parámetros de una vez, y no solo la fecha:
- El día de encendido y el de apagado de la temporada
- Las franjas horarias de funcionamiento, incluidas las de fin de semana
- La temperatura de referencia en zonas comunes y viviendas
- Quién puede ordenar un encendido anticipado por una ola de frío
Ese último punto es el que ahorra más llamadas. Si el acta autoriza al presidente o al administrador a adelantar el encendido ante una bajada brusca de temperatura, nadie tiene que convocar una junta extraordinaria en noviembre para encender una caldera. Y el mantenimiento de la instalación térmica no es opcional: lo hace una empresa mantenedora habilitada (artículo 26 del RITE), y la revisión se hace antes de la temporada, no cuando la caldera falla el primer día de frío.
Cómo se reparte el gasto entre parte fija y parte variable
Desde el Real Decreto 736/2020, los edificios con calefacción central deben tener contadores individuales o repartidores de costes, de modo que cada vivienda pague en función de lo que consume (art. 3). Quedan fuera los edificios de las zonas climáticas α, A y B, y las instalaciones en las que medir por vivienda no es técnicamente viable o económicamente rentable. Ese segundo caso no se da por supuesto: lo certifica la empresa mantenedora y la comunidad lo presenta ante su comunidad autónoma.
El recibo se parte entonces en dos: una parte variable, calculada con las lecturas de cada vivienda, y una parte fija que se reparte por coeficiente. El real decreto sitúa la variable entre el 60 % y el 75 % del total, así que la fija queda entre el 25 % y el 40 %, y deja la cifra exacta a la comunidad con el criterio técnico del mantenedor. Esa parte fija no es un peaje caprichoso: cubre el mantenimiento, el consumo de zonas comunes y, sobre todo, el calor que se pierde por las columnas y los forjados y que calienta también al vecino que tiene las válvulas cerradas. Explicarlo antes de aprobar el reparto ahorra impugnaciones de la liquidación anual, porque el piso vacío todo el invierno recibe factura igualmente, y hay un motivo físico para ello.
Nota práctica: la facturación con el consumo real debe hacerse al menos una vez al año. Repartir solo por coeficiente cuando el edificio ya tiene repartidores instalados es un acuerdo atacable, por mucho que "siempre se haya hecho así".
La fecha que muchas comunidades no tienen en el calendario
Los sistemas de contabilización instalados antes del real decreto deben permitir la lectura remota o ser sustituidos por otros que sí la permitan antes del 1 de enero de 2027. Quedan tres meses. Las comunidades autónomas inspeccionan, y el régimen sancionador es el de la Ley 18/2014: no instalar la contabilización individual cuando es viable es infracción grave, con multa de 1.001 a 10.000 euros, y el resto de incumplimientos en contabilización de consumos se sancionan como leves, de 300 a 1.000 euros (artículos 80 y 82).
Los repartidores que se pusieron hace ocho o diez años, cuando la lectura se hacía casa por casa con un técnico llamando al timbre, son los que hay que revisar. La consulta a la empresa mantenedora cuesta una llamada y responde a tres preguntas: si los aparatos actuales son de lectura remota, si admiten un módulo de radio o si hay que cambiarlos.
Con la fecha tan cerca, la junta de otoño es la última ordinaria antes del plazo. Si hay que sustituir equipos y la partida no estaba en el presupuesto, tocará aprobar una derrama con los instaladores desbordados.
Aerotermia: desde marzo de 2026 basta un tercio
El 22 de marzo de 2026 entró en vigor el Real Decreto-ley 7/2026, que reescribió el primer párrafo del artículo 17.1 de la LPH. La regla ya permitía que un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas aprobara, a petición de cualquier vecino, sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables. El texto hablaba solo de «energías renovables»; ahora añade «incluyendo la aerotermia y geotermia». El Congreso lo convalidó por resolución de 26 de marzo de 2026, así que la regla sigue en vigor.
La mayoría baja tiene letra pequeña. Con el acuerdo del tercio, la comunidad no puede cobrar la instalación ni su mantenimiento a quien no votó expresamente a favor, y si ese vecino quiere engancharse más tarde paga lo que le habría tocado, actualizado con el interés legal. Para sustituir la caldera de todo el edificio eso deja una instalación pagada por unos pocos. El mismo artículo ofrece otra vía: las obras que mejoran la eficiencia energética (acreditable con el certificado del edificio) o implantan renovables de uso común se aprueban por mayoría simple de propietarios y de cuotas y obligan a todos, siempre que lo que se repercuta cada año, descontadas las ayudas, no supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes (artículo 17.2).
¿Puede un vecino desconectarse de la calefacción central?
Es la pregunta que más se repite y la que peor respuesta única tiene, porque la LPH no regula expresamente la desconexión individual.
Lo que sí está claro es lo económico. Quien deja de consumir sigue obligado a los gastos de conservación, reparación y sustitución de la instalación común, porque la caldera y las columnas siguen siendo elementos comunes. Dejar de usar el servicio exonera del consumo, no del sostenimiento del inmueble que impone el artículo 9.1.e de la ley.
Distinto es suprimir el servicio para todo el edificio o sustituirlo por sistemas individuales: eso es la supresión de un servicio común de interés general y exige el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios que representen tres quintas partes de las cuotas (artículo 17.3).
Si alguien plantea desconectarse, el camino que menos pleitos genera es siempre el mismo: informe técnico que acredite que la instalación sigue funcionando igual, acuerdo expreso en junta que fije qué seguirá pagando esa vivienda, y todo ello en el acta. Cortar por su cuenta una columna o una válvula comunitaria es alterar un elemento común, algo que el artículo 7.1 de la LPH no permite a ningún propietario.
¿Puedo desconectarme de la calefacción central de mi comunidad?
La LPH no lo regula expresamente. Lo seguro es pedirlo en junta con un informe técnico que acredite que la instalación no se resiente y dejar por escrito qué seguirás pagando.
¿Tengo que pagar la calefacción central si no la uso?
La parte de consumo, no. La parte fija (entre el 25 % y el 40 % del coste) y la conservación de la caldera y las columnas, sí, porque son elementos comunes del edificio.
¿Qué mayoría hace falta para quitar la calefacción central?
Suprimir el servicio para todo el edificio exige tres quintas partes de los propietarios que representen tres quintas partes de las cuotas, según el artículo 17.3 de la LPH.
¿Qué mayoría hace falta para instalar aerotermia en la comunidad?
Desde el 22 de marzo de 2026, un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas, a petición de cualquier vecino. Quien no vote a favor no paga la instalación salvo que después quiera usarla.
Si solo haces una cosa antes de la junta de otoño, llama a la mantenedora y pregunta si tus repartidores leen en remoto. El calendario, las franjas y el reparto se votan y quedan en el acta; quien quiera salirse, que venga con su informe. En una comunidad que se gestiona sin administrador, ese acta es toda la red que hay, y si la junta va a ser por videoconferencia conviene repasar antes qué la hace válida. Con Vecinly, la convocatoria, el acta y los recibos de cada vivienda quedan en el mismo sitio; lo contamos en la página para presidentes.
Información actualizada a septiembre de 2026. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal.
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