Cómo reclamar cuotas impagadas: guía del proceso monitorio (LPH)
Cuando un propietario deja de pagar sus cuotas, la LPH ofrece el proceso monitorio: un mecanismo ágil para recuperar la deuda sin costosos litigios. Te guiamos paso a paso.

Para reclamar cuotas impagadas, la junta aprueba la liquidación de la deuda, se notifica al moroso y la comunidad presenta un proceso monitorio con el certificado del secretario (artículo 21 de la LPH). La petición inicial no necesita abogado ni procurador, y el deudor tiene veinte días para pagar u oponerse.
La deuda del 3ºB no la paga el 3ºB. La están adelantando todos los demás: cada recibo que ese vecino deja de abonar sale de la tesorería común, es decir, del dinero que el resto sí ingresa puntualmente. El monitorio es una vía rápida y asequible, pero muy exigente con las formas: un acta ambigua o una notificación mal hecha devuelven a la comunidad a la casilla de salida.
El punto de partida: la junta y la liquidación de la deuda
El primer paso no admite atajos. Hay que convocar una junta, ordinaria o extraordinaria, con la liquidación de la deuda del vecino moroso como punto expreso del orden del día.
En esa reunión se aprueba el desglose exacto de las cantidades pendientes y, conviene, la autorización al presidente o al administrador para ejercer las acciones judiciales. El certificado que acompañará la demanda es precisamente el del acuerdo de liquidación, así que el juzgado lo examinará con lupa: si la cifra no cuadra o el acuerdo no existe, la petición se inadmite y la comunidad vuelve a empezar, con otra convocatoria, otra junta y varios meses perdidos por el camino. Por eso el punto debe quedar redactado con total claridad, especificando:
- Quién debe el dinero
- A qué periodos corresponde la deuda
- A cuánto asciende la cuantía exacta
Con el acuerdo aprobado, el siguiente paso es que el deudor se dé oficialmente por enterado.
Ahí se tuercen muchas reclamaciones.
La notificación fehaciente al propietario
El acuerdo de liquidación se notifica al deudor en el domicilio que haya designado para las comunicaciones de la comunidad o, en su defecto, en el propio piso o local. El método más seguro es el burofax con acuse de recibo y certificación de texto: acredita qué se comunicó, cuándo y que llegó a su destinatario, algo que una carta ordinaria no puede probar ante un juez.
Nota legal: si la notificación resulta imposible, se coloca en el tablón de anuncios de la comunidad o en un lugar visible de uso común, con diligencia firmada por el secretario con el visto bueno del presidente, y produce plenos efectos a los tres días naturales (artículo 9.1.h).
El certificado de deuda
Transcurrido el plazo sin pago, entra en escena el documento que sostiene la demanda: el certificado del acuerdo de liquidación, que emite el secretario con el visto bueno del presidente y en el que deben constar el importe adeudado y su desglose (artículo 21.3). Junto a él se aporta el documento que acredita que la deuda se notificó al deudor.
Acompaña siempre el certificado de un desglose mes a mes. Una cifra global invita al deudor a oponerse alegando errores en las cuentas, y esa oposición es justo lo que la comunidad quiere evitar. Si los recibos se llevan en un software de gestión como Vecinly, ese desglose sale del histórico de cada vivienda en lugar de reconstruirse a mano.
El intento de acuerdo previo: un requisito desde 2025
Antes de pisar el juzgado hay una escala obligatoria que muchas comunidades siguen pasando por alto. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige haber intentado un medio adecuado de solución de controversias (una negociación directa o entre abogados, una conciliación, una mediación o una oferta vinculante confidencial) como requisito para que se admita la demanda civil. El monitorio es un proceso especial del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no figura entre las excepciones; de los monitorios solo queda fuera el europeo.
Supone un documento más en el expediente, no un pleito adicional: se dirige al deudor una propuesta seria de acuerdo y se deja constancia de su resultado, aunque sea el silencio.
Sin él, el juzgado puede inadmitir la demanda.
Cómo iniciar el proceso monitorio
Con el certificado, el justificante de la notificación y el del intento de acuerdo, la comunidad puede presentar la petición inicial ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor o, a elección de la comunidad, del lugar donde está la finca (artículo 813 de la LEC). La petición puede incluir las cuotas aprobadas que venzan hasta la notificación y los gastos de la reclamación.
No es obligatorio valerse de abogado ni procurador para presentarla, sea cual sea la cuantía (artículo 814.2 de la LEC). Si se contratan, el artículo 21.5 de la LPH carga al deudor sus honorarios, con los límites de las costas del artículo 394.3 de la LEC, tanto si paga tras el requerimiento como si no comparece. Si hay oposición, se aplican las reglas generales de costas, pero una sentencia totalmente favorable incluye esos honorarios aunque su intervención no fuera preceptiva.
El procedimiento en el juzgado
Admitida la petición, el juzgado requiere al deudor para que en veinte días pague o presente un escrito de oposición razonado (artículo 815 de la LEC). Esos días son hábiles, así que con agosto por medio se convierten fácilmente en dos meses de calendario. Se abren tres escenarios:
- El vecino paga: el proceso se archiva y la comunidad recupera los fondos.
- El vecino no paga ni comparece: se dicta decreto que termina el monitorio y la comunidad pide el despacho de ejecución para embargar bienes del deudor.
- El vecino se opone: el asunto sigue como juicio verbal si la cuantía no supera los 15.000 euros, o como ordinario si la excede (artículo 250.2 de la LEC). La comunidad puede pedir entonces el embargo preventivo de bienes del deudor sin prestar caución (artículo 21.4 de la LPH).
¿Cuánto tiempo tiene una comunidad para reclamar cuotas impagadas?
La acción para reclamar pagos que se hacen por años o en plazos más breves prescribe a los cinco años (artículo 1966 del Código Civil). Además, las cuotas de la anualidad en curso y de los tres años anteriores tienen preferencia de cobro y persiguen al piso aunque se venda (artículo 9.1.e de la LPH).
¿Hace falta el MASC antes del monitorio de la comunidad?
Sí. Desde el 3 de abril de 2025 hay que acreditar un intento previo de acuerdo, como una negociación o una oferta vinculante, porque el monitorio no está entre las excepciones de la Ley Orgánica 1/2025.
¿Quién paga el abogado en el monitorio de la comunidad?
Si la comunidad usa abogado y procurador en la petición inicial, sus honorarios los paga el deudor, con los límites de las costas, tanto si paga como si no comparece (artículo 21.5 de la LPH).
Lo que dejan de pagar los morosos suele salir del fondo de reserva o de una derrama.
Reclamar a un vecino es una de las tareas del cargo que más desgasta, sobre todo en las comunidades que se gestionan sin administrador, y firmarla con los papeles en regla es también lo que protege al firmante: lo explicamos en la responsabilidad del presidente. Si llevas varias comunidades, mira nuestra página para administradores.
Información actualizada a septiembre de 2026. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal.
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